PROYECTO DE ESTATUTOS Y REGLAMENTO

DEL

AEROCLUB DE MODELOS ENSAMBLADOS ACME

 

Edición Revisada y Corregida en Asamblea General Extraordinaria que para el efecto fue realizada el 12 de mayo de 1,995

 

A G R A D E C I M I E N T O :

A nombre de todos los miembros del Club, queremos patentizar nuestro agradecimiento a la Señora:

 

Dacia de Cosillo

Por su invaluable colaboración en el levantado de texto  para la presente Edición

 

Así como también debemos patentizar nuestra gratitud a todos los miembros del Club por su colaboración durante la labor de esta Junta Directiva.

 

Junta Directiva 1,995.

INDICE

 

 

CAPITULO I.             DISPOSICIONES FUNDAMENTALES  1

CAPITULO II.            DE LOS FINES  3

CAPITULO III.           DE LOS MIEMBROS  3

CAPITULO IV.           DEL PATRIMONIO DEL CLUB  4

CAPITULO V.            DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL  5

CAPITULO VI.           DE LA JUNTA DIRECTIVA   5

CAPITULO VII.          DE LOS COMITÉS Y DE LAS COMISIONES  7

CAPITULO VIII.         DE LAS CUOTAS  7

CAPITULO IX.           DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS  7

CAPITULO X.            DISPOSICIONES GENERALES  8

CAPITULO XI.           DEL USO DEL CAMPO E INSTALACIONES  8

CAPITULO XII.          DE LAS COMPETENCIAS Y EVENTOS. 10


 

CAPITULO I.                      DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.      Se constituye el Club de Aeromodelismo:  Aeroclub de Modelos Ensamblados A.C.M.E[1][1]., con el fin de auspiciar y practicar el aeromodelismo de conformidad con las leyes vigentes de la República de Guatemala.

Artículo 2.      El Club de Aeromodelismo A.C.M.E., se denominará en lo que sigue del presente articulado, simplemente el Club y tendrá su domicilio en la Ciudad Capital de la República de Guatemala.

Artículo 3.      El Club es ajeno en lo absoluto a toda cuestión, vinculación o militancia política o religiosa, sean de orden nacional o internacional.

Artículo 4.      El Club se constituye bajo el patrocinio de las leyes de Guatemala, por lo que su desarrollo y actividades como persona jurídica serán siempre respetuosas de dichas leyes.  El Club se dedicará al cumplimiento estricto de los fines para los cuales se crea;  además por su índole puramente científico - deportiva no se podrá constituir jamás en una empresa lucrativa.

Artículo 5.      Integrarán el Club las personas guatemaltecas naturales o naturalizadas, y nacionales de otros países que tengan buenas relaciones con Guatemala, que voluntaria y libremente deseen participar en el desarrollo de los fines y actividades del Club, previa solicitud de ingreso y hasta haber sido aprobada su admisión, se exceptúan los Miembros en calidad de fundadores quienes no necesariamente deben haber llenado la solicitud respectiva.

CAPITULO II.                     DE LOS FINES

Artículo 6.      El Club tiene los siguientes fines:

a.     como lo enuncia el artículo 1 de los presentes estatutos, auspiciar el aeromodelismo con el más cuidadoso esmero, cumpliendo con la leyes y reglamentos de la República de Guatemala;

b.     estrechar y fomentar los valores humanos mediante el auspicio de toda clase de eventos científicos, tecnológicos, deportivos, mesas redondas, conferencias, exposiciones, seminarios, concursos, exhibiciones de vuelo, etc., que permitan el mayor y mutuo conocimiento de la familia aeromodelista;

c.     promover eventos y actividades sociales, recreativas y deportivas;

d.     utilizar, dentro de los límites que lo permitan las leyes y reglamentos de la República de Guatemala, técnicas y adelantos científicos, nacionales y extranjeros en pro del Aeromodelismo en cualesquiera de sus formas;

e.     construir y mantener sus propias instalaciones y campos de vuelo en óptimas condiciones;

f.      redactar y cumplir disposiciones de seguridad que protejan a los asociados, familiares, público en general, así como a sus propiedades; y,

g.     en general, realizar las demás actividades que disponga la Asamblea General o la Junta Directiva y que sean compatibles con la naturaleza del Club;

CAPITULO III.                   DE LOS MIEMBROS

Artículo 7.      El Club tiene cinco categorías de miembros:

a.     A.  son miembros fundadores las personas que sin llenar el requisito de presentación de solicitud firmaron el acta de fundación;

b.     son miembros activos:  las personas que están comprendidas en el artículo 5 de los presentes estatutos y que pagan cuotas asignadas;

c.     son miembros benefactores:  las personas morales o individuales de cualquier nacionalidad, domicilio o residencia, distinguidas expresamente por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, que contribuyan o hayan contribuido de manera singular (donaciones, legados, asignaciones, etc.), al sostenimiento del Club;

d.     son miembros honorarios:  las personas que por servicios distinguidos y méritos extraordinarios sean acreedoras a tal distinción a Asamblea General;  y,

e.     son miembros familiares:  las personas menores de edad que estén comprendidas dentro del primer grado de consanguinidad y que dependan de un miembro activo del Club.

Artículo 8.      Para ingresar al Club como asociado activo se requiere:  ser mayor de 12 años de edad, persona de reconocida honorabilidad y buenas costumbres, llenar los trámites de admisión, ser apadrinado por un Miembro activo y ser aceptado por votación secreta con mayoría absoluta en sesión de Asamblea General.

Artículo 9.      Son deberes de los miembros activos[2][2]:

a.     trabajar en las medidas de sus capacidades por la prosperidad y engrandecimiento del Club;

b.     velar por el prestigio y buen nombre del mismo;

a.     desempeñar lealmente, en forma honoraria  y con la mejor buena voluntad, los cargos para los que fueron electos;

a.     procurar el mejor entendimiento y armonía entre los asociados;

b.     cumplir con los cargos y comisiones que les confíe la Junta Directiva;

c.     desarrollarse dentro del Club con educación y buenos modales; y,

d.     colaborar en las actividades del Club.

Artículo 10.   Son obligaciones de los miembros activos:

a.     pagar puntualmente las cuotas ordinarias que se les fijen;

b.     cubrir de igual manera las cuotas extraordinarias a los llamamientos especiales que se les hagan o acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva;

c.     acatar los presentes estatutos, así como los reglamentos y acuerdos que emitiere o tomare la Asamblea General o Junta Directiva;

d.     asistir a las sesiones ordinarias y a las extraordinarias que se convoquen;

e.     registrar la dirección de su residencia y notificar a la secretaría de la Junta Directiva, las mudanzas o cambios que hayan;  y,

f.      respaldar la orientación científico - deportiva del aeromodelismo en todas y cada una de sus modalidades.

Artículo 11.   Son derechos de los miembros activos:

a.     disfrutar de todos los beneficios que les otorguen los presentes estatutos y sus reglamentos;

b.     concurrir con voz y voto a las sesiones de Asamblea General, siempre que estén solventes con la tesorería;

c.     elegir y ser electos miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo que establece el artículo 30 de los presentes estatutos.  Para  ser electos o para formar  parte de cualquier comité o comisión, es indispensable estar solventes con el Club;

d.     pedir que se convoque a Asamblea General, de conformidad con lo que dispone el artículo 22;

e.     revisar los libros de contabilidad y documentos en la forma que determina el reglamento respectivo;

f.      presentar por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General, cuantas modificaciones, sugerencias o anteproyectos que se consideren beneficiosas o prácticas para el mejor desenvolvimiento del Club;

g.     retirarse del Club cuando considere no poder cumplir con los deberes y obligaciones del Club;

h.     solicitar a la Junta Directiva tratamiento especial cuando considere no poder cumplir con los deberes y obligaciones por tiempo definido.

i.       tener la representación hasta de dos miembros activos en el momento de votar;

j.       hacer uso de las instalaciones y patrimonio del Club de acuerdo a los reglamentos vigentes;

k.     concurrir a las actividades deportivas, sociales o de recreación, pagando la cuota mínima de miembro activo si la hubiere;

l.       señalar en sesión general ordinaria el incumplimiento de las infracciones a los presentes estatutos que cometan los asociados y pedir cuenta a la Junta Directiva, en cualquier tiempo sobre la gestión de la misma y a las comisiones que sean nombradas acerca de sus actividades;

m.    pedir se convoque a sesión de Asamblea General extraordinaria mediante la solicitud escrita, respaldada por quince (15) miembros activos o un tercio del total de los miembros activos, cuando el número total de miembros sean inferior a 20 personas;

n.     pedir en sesión general extraordinaria la expulsión de los miembros que causen daño grave o perjuicio a el Club, con su conducta o actividades, la remoción de la Junta Directiva o de las comisiones, o de algún miembro de las mismas, cuando su actuación sea contraria a la existencia, decoro o fines del Club.

Artículo 12.   La calidad de miembro se pierde:

a.     por fallecimiento;

b.     por renuncia irrevocable;

c.     por falta de pago de 6[3][3] cuotas mensuales consecutivas;  y

d.     por expulsión.

Artículo 13.   La calidad de miembro activo se suspende:

a.     por falta de pago de tres cuotas consecutivas;

b.     por estar sujeto a investigación del comité de disciplina;

c.     por actuación lesiva al Club o mal manejo de fondos del mismo;  y,

d.     por ausencia motivada o por petición del miembro en cuestión.

Artículo 14.    

a.     Los Miembros benefactores, los Miembros honorarios y los Miembros familiares están exentos del pago de cuotas y gozarán de todos los derechos de los Miembros activos apuntados en el Artículo 2 de estos estatutos con excepción de los incisos b., c., g., h, i.

b.     Los miembros No Activos que quieran hacer uso del Campo de Vuelo deberán cancelar como su derecho de uso la cuota correspondiente a los invitados de acuerdo con el artículo 59, incisos a y b de este reglamento.[4][4] Este pago es abonable a las cuotas que el Socio tiene pendientes.

CAPITULO IV.                  DEL PATRIMONIO DEL CLUB

Artículo 15.   Constituye el patrimonio del Club: los muebles, inmuebles, cuotas, arrendamientos, acreedurías, intereses, acciones, y en general toda clase de valores que aumenten o beneficien el haber del Club.

Artículo 16.   La Junta Directiva presentará el estado patrimonial de ingresos y egresos del Club a las asambleas generales de enero, por el año natural anterior.

Artículo 17.   Todos los bienes enumerados en el artículo 15 de los presentes estatutos, deberán figurar a nombre del club y serán destinados únicamente a sus fines.

Artículo 18.   Sólo a la Asamblea General corresponde disponer de los bienes del Club en el caso de gravar, enajenar, traspasar, permutar, pignorar o hipotecar los mismos.  Tal disposición deberá hacerse mediante acuerdo motivado, expreso y atendiéndose en todo a lo que acerca de este particular establezcan las leyes de la República de Guatemala.

CAPITULO V.          DE LA ORGANIZACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN SOCIAL

Artículo 19.   El Club esta integrado por los siguientes órganos:

a.     La Asamblea General

b.     La Junta Directiva, y

c.     Los Comités

Artículo 20.   La Asamblea General está constituida por los miembros que se encuentren en pleno goce de sus derechos sociales.

Artículo 21.   La Asamblea General se reunirá los primeros viernes de cada mes, en sesión ordinaria de Asamblea General.  Las reuniones extraordinarias de Asamblea General tendrán lugar cuando sea convocada expresamente por la Junta Directiva.

Artículo 22.   La convocatoria a que alude el artículo anterior, debe ser hecha por la Junta Directiva, ya sea porque ésta considere suficientemente importante o grave el motivo, o por que lo pida la mitad[5][5] de los Miembros Activos en forma escrita.  En cualquier caso, la convocatoria deberá contener por escrito los asuntos a tratarse.

Artículo 23.   No será necesario convocar a sesión de Asamblea General ordinaria, bastará con recordar verbal o telefónicamente con tres (3) días de anticipación a la fecha del evento.  La convocatoria a sesiones extraordinarias de Asamblea General, deberán hacerse por escrito con por lo menos siete (7) días de anticipación a la fecha del evento, indicando en el aviso el motivo de la misma.

 

Artículo 24.   Para poder celebrar sesiones de Asamblea General ordinaria o extraordinaria se requiere de un quórum igual o mayor a la mitad (1/2) de los miembros activos, sin contar con las representaciones. En caso de no haber quórum la sesión se celebrará 30 minutos mas tarde tomando como quórum la cantidad de miembros presentes.

Artículo 25.   Si se impugnare la validez de un acuerdo o resolución, se convocará a reunión extraordinaria, como lo dispone el artículo 21 y 22 de los presentes estatutos.

Artículo 26.   Para que surta efecto la revisión, deberá ser aprobada por las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros activos presentes o representados.

Artículo 27.   Son atribuciones de la Asamblea General:

a.     aprobar o improbar el acta de sesión de Asamblea General anterior y de la memoria presentada por la Junta Directiva;

b.     conocer, aprobar, improbar o modificar el presupuesto general de ingresos y egresos, así como el plan de trabajo que para el siguiente año civil o social, someta a su consideración la Junta Directiva;

c.     aprobar o impugnar las cuentas que presente la Junta Directiva.  Si las cuentas fueren impugnadas, se deberá nombrar un auditor para que revise las operaciones, en caso de encontrar anomalías se procederá de acuerdo con la ley.  Para los efectos de este inciso y el anterior, la Junta Directiva deberá poner a la vista de los miembros del Club, los presupuestos, planes y estados de cuentas debidamente aprobados, con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha en que sean conocidos por la Asamblea General;

d.     reformar los estatutos y modificar los reglamentos;

e.     calificar y nombrar a los miembros honorarios, beneficiarios y familiares;

f.      resolver todos los asuntos que le sean sometidos y que tiendan al mejor logro de los fines del Club;

g.     conocer de los asuntos a que se refieren los incisos i), m) y n) del artículo 11. de estos estatutos;  y,

h.     elegir a los miembros de la Junta Directiva en la sesión ordinaria del mes de diciembre[6][6] de cada año.

 

Artículo 28.   Todas las resoluciones o acuerdos que tome la Asamblea General, deberán ser aprobados por mayoría relativa.  Se exceptúan los artículos 25, el inciso d) del artículo 27 y los casos que se señalan especialmente, en todos los cuales, la aprobación se hará con la mayoría absoluta[7][7] de los miembros activos.

CAPITULO VI.                  DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29.   La Junta Directiva se compone de un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales cuando el número de miembros activos sobrepase las 20 personas.  Cuando la cantidad de miembros activos sea inferior se prescindirá de los dos vocales referidos.  Los titulares durarán en el ejercicio de sus cargos un año, pudiendo ser reelectos total o parcialmente, para el mismo u otro cargo de la Junta Directiva hasta un período consecutivo más.

Artículo 30.   Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General de conformidad con lo que disponen el inciso h) del artículo 27 y del artículo 28 de estos estatutos.  Tomarán posesión de sus cargos en la sesión ordinaria de la Asamblea General siguiente a la que fueron electos.

Artículo 31.   La Junta Directiva celebrará por lo menos  una sesión por mes, y para ello será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los miembros que la integran.  La Junta directiva podrá reunirse extraordinariamente cuando así lo soliciten dos miembros de la propia Junta Directiva o si el presidente lo juzga necesario.  En el primer caso la solicitud deberá ser presentada por escrito al presidente, con exposición de motivos para poder calificar la conveniencia o inconveniencia de la convocatoria y si se llevará a efecto una sesión extraordinaria, en la misma, solo se tratarán los asuntos que expresamente se consignen en la citación.

Artículo 32.   Las resoluciones de Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes, en caso de empate, el presidente tendrá derecho a doble voto.

Artículo 33.   Cuando la Junta Directiva se desintegre, la Asamblea General procederá a la mayor brevedad a elegir el o los miembros que falten.

Artículo 34.   Se considera desintegrada la Junta Directiva:

a.     cuando uno de sus miembros fallezca;

b.     cuando uno de sus miembros se ausente de manera no justificada a cuatro (4) o más sesiones consecutivas;

c.     por pérdida o suspensión de su calidad de miembro del Club;  y,

d.     por renuncia aceptada del cargo.

Artículo 35.   Son atribuciones de la Junta Directiva:

a.     dirigir el Club;

b.     convocar y dirigir las sesiones ordinarias y extraordinaria de Asamblea General;

c.     cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, así como las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General;

d.     formular el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y los planes de trabajo para el año social siguiente y someterlos a la consideración de la Asamblea General;

e.     presentar a la Asamblea General la memoria de labores del ejercicio anual;

f.      ejecutar el presupuesto y supervigilar el movimiento de fondos.

g.     nombrar y remover el personal;

h.     crear los comités y las comisiones que estime convenientes;

i.       realizar con toda actividad y energía el contenido del artículo 6 de los presentes estatutos;

j.       aprobar y apoyar, improbar o enmendar la política financiera, deportiva, educativa, científica y disciplinaria del Club así como sus reglamentos y disposiciones;

k.     en caso de urgencia, resolver aquellos asuntos que competen a la Asamblea General, dado cuenta de ello en la próxima sesión;  y

l.       realizar las demás funciones que disponga la Asamblea General.

Artículo 36.   El presidente tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

a.     ser el representante legal del Club;

b.     convocar y presidir las sesiones ordinaria y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c.     cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos;

d.     velar porque los comités y comisiones nombrados por la Junta Directiva, cumplan su cometido;

e.     autorizar erogaciones y firmar cheques en unión del tesorero;

f.      resolver situaciones de empate en sesiones con su voto doble;

g.     en caso de urgencia, dictar disposiciones que competen a la Junta Directiva, dado cuenta de ello en la próxima sesión;

h.     realizar las demás funciones que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 37.   Corresponde a los vocales sustituir por su orden: al presidente, secretario y tesorero del Club, sujetándose a las obligaciones del sustituto.

Artículo 38.   Son atribuciones y obligaciones del secretario:

a.     supervisar el funcionamiento de la oficina;

b.     recibir y contestar la correspondencia;

c.     tener a su cargo los libros de actas y el registro de los miembros del Club;

d.     cumplir su cometido con absoluta discreción;

e.     supervisar el orden y archivo de los expedientes, correspondencia, libros y demás documentos;

f.      custodiar el uso debido del sello de la secretaría;

g.     tramitar las solicitudes de ingreso, renuncia y reingreso del Club;

h.     preparar y presentar a la Junta Directiva el proyecto de la memoria de labores del ejercicio anual;

i.       levantar y autorizar las actas;

j.       desempeñar las funciones que le encomiende el presidente;  y

k.     entregar a su sustituto, bajo inventario todos los útiles, objetos, documentos, archivos, libros, mobiliario, etc., que estén bajo su custodia.

Artículo 39.   Son obligaciones y atribuciones del tesorero:

a.     encargarse del manejo, recaudación, custodia, administración de los bienes y fondos del Club, provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de los que enumera el artículo 15 de estos estatutos.

b.     supervigilar la contabilidad del Club,  procurando que los activos y pasivos se encuentren debidamente registrados y autorizados de conformidad con la ley;

c.     dar  cuenta a la Junta Directiva o a la Asamblea General en cada sesión ordinaria, o cuando fuere requerido para ello, de las operaciones y estados financieros del Club;

d.     extender recibos o constancias de pago por los fondos que perciba;

e.     pagar las obligaciones del Club, en efectivo hasta la suma de veinticinco (25) quetzales y las que excedan, exclusivamente por medio de cheques que firmará conjuntamente con el presidente;

f.      guardar y usar el sello de la tesorería;

g.     hacer el inventario de los bienes del Club;

h.     hacer entrega a quien lo sustituya de los fondos, libros, sello, comprobantes, etc., de la tesorería, por medio de inventario y acta que deberán levantarse;

i.      el tesorero deberá, ineludiblemente, presentar a la Junta Directiva en cada sesión general de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, una lista de los asociados solventes a esa fecha, para los efectos del artículo 11, inciso b).      

CAPITULO VII.                DE LOS COMITÉS Y DE LAS COMISIONES

 

Artículo 40. Los comités serán órganos del Club;  estarán integrados por miembros activos del mismo y durarán sus funciones un (1) año;  sus miembros pueden ser reelectos para un período más.

Artículo 41. Los comités serán nombrados por Junta Directiva y están integrados por no menos de tres (3) miembros.  El presidente del comité será designado por la Junta Directiva.

 

Artículo 42. Son funciones y obligaciones de los comités:

a.     elaborar el reglamento respectivo de acuerdo con las funciones que específicamente le haya asignado la Junta Directiva;

b.     formular el plan de acción y de financiamiento;

c.     supervisar que las acciones se desarrollen en la forma planeada;

d.     rendir memoria semestral a la Junta Directiva; y

e.     los incisos a) y b) de este artículo quedan sujetos a la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 43. La Junta Directiva podrá nombrar a uno de sus miembros ante cualquiera de los comités, el cual asistirá con carácter de representante con voz y voto o solo en calidad de observador, según lo estime conveniente.

Artículo 44. Las comisiones tendrán carácter temporal y estarán integradas  por asociados activos del Club y se disolverán al cumplir su cometido a satisfacción, podrán ser sustituidos por la Junta Directiva.

Artículo 45. Cuando uno o mas miembros de un comité o comisión no llenen su cometido a satisfacción, podrán ser sustituidos por la junta Directiva.

CAPITULO VIII.               DE LAS CUOTAS

Artículo 46.   Todos los miembros del Club comprendidos en el artículo 7, incisos a, b y e, están obligados a contribuir para los gastos administrativos y de funcionamiento del Club, por medio de cuotas ordinarias y extraordinarias.

Artículo 47.   No obstante lo expuesto en el artículo anterior, habrá cuando menos, las siguientes cuotas:

a.     cuotas de ingreso o de inscripción;

b.     cuotas mensuales y adecuadas;

c.     y cuotas extraordinarias cuyo monto y término de imposición deberán ser fijados por la Junta Directiva del Club, de acuerdo con el inciso k) del artículo 35, o por la Asamblea General de acuerdo con los incisos b)  y f) del artículo 27 de los presentes estatutos.

Artículo 48.   El monto de las cuotas correspondientes a los incisos a) y b) del artículo anterior, deberán determinarse cada año, de conformidad con lo que prescribe el artículo 27 inciso b) de estos estatutos.

Artículo 49.   El efectivo proveniente de las cuotas y todo ingreso de dinero, deberán ser depositados en una o más cuentas bancarias a nombre del Club.

Artículo 50.   El tesorero efectuará los depósitos de dinero y llevará el control de las cuentas al tenor de lo determinado en el inciso a) del artículo 39, pero el retiro de fondos sólo podrá hacerse con la firma del presidente del Club y la del tesorero.

CAPITULO IX.                  DE LAS CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 51.   Los miembros del Club que no observen puntualmente los presentes estatutos, estarán sujetos a las siguientes correcciones disciplinarias:

a.     amonestación privada por escrito;

b.     amonestación pública IN VOCE durante sesión ordinaria de la Asamblea General;

c.     suspensión temporal en el estado de Miembro Activo;

d.     y expulsión. 

e.     previamente a la imposición de una sanción deberá oírse al afectado.

Artículo 52.   La Junta Directiva actuará como órgano ejecutivo y disciplinario para los efectos contemplados en los incisos a, b y c del artículo anterior;  pero solo la Asamblea General podrá sancionar con la expulsión a algún miembro del Club.

Artículo 53.   Las sanciones contempladas en el artículo 52 de éstos estatutos, corresponderán en lo posible, a las siguientes acciones u omisiones:

a.     faltas simples; y

b.     faltas graves.

Artículo 54.   La Junta Directiva calificará en cada caso para imponer la sanción correspondiente, sin perjuicio de que cuando la conducta del miembro del Club desemboque en el terreno delictuoso, acuda a la vía judicial.

Artículo 55.   La expulsión de los miembros que acuerde la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 deberá fundarse en dictamen rendido por un comité de disciplina formado para el efecto.

Artículo 56.   La readmisión de miembros expulsados sólo podrá acordarse por la Junta Directiva, con aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO X.                   DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 57.   Para el caso de modificaciones que deban introducirse a estos estatutos, se deberá estar a lo que prescriben los artículos 27, inciso d) y 28, previo dictamen de la comisión especial, nombrada para el efecto.

Artículo 58.   El Club se disolverá:

a.     cuando así lo determinen las leyes de Guatemala; y

b.     por la decisión de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros tomada en Asamblea General.  En caso de disolución se procederá a la liquidación por medio de tres (3) personas de reconocida honorabilidad, designadas por la Asamblea General, la cual dictará las normas a que deben sujetarse.  Al liquidar el patrimonio social, deberán cubrirse primordialmente las obligaciones pendientes y si quedare algún saldo, éste se entregará a entidades benéficas que funcionen en el país.

FIN

Ciudad de Guatemala, agosto de 1995

DDC

CAPITULO XI.                  DEL USO DEL CAMPO E INSTALACIONES

Artículo 59.   Toda persona ajena al Club permanece en el campo bajo su cuenta y riesgo.

Artículo 60.   De quienes tienen derecho a usar el campo.

a.     Pueden utilizar el campo todos los Miembros Activos, Miembros Honorarios, Fundadores, Beneficiarios y Miembros Familiares, así como las personas invitadas por éstos. Los Miembros no Activos podrán usar la pista siempre y cuando cancelen su derecho de pista como invitados, misma cantidad que se abonará a la cuenta que tengan pendiente con el Club.

b.     Toda persona invitada deberá ser apadrinada por un Miembro Activo que será su “Padrino de Campo” quien tiene la obligación de informarlo del presente reglamento, de que el invitado coloque una identificación en el tablero de frecuencias y de velar por que cancele  la cantidad que sea determinada de acuerdo a los incisos b y f del artículo 27 y al artículo 48 del presente reglamento, misma cantidad que pagarán los Miembros no Activos. La Junta Directiva tiene potestad de exonerar de este pago a aquellas personas que sin haber sido nombradas Miembros Honorarios o Beneficiarios, colaboren con el Club de una manera notable.

c.     Tienen prioridad de uso del campo los Miembros sobre los no Miembros.  Se exceptúa de esta norma a aquellas personas que sean invitados especiales del Club.

d.     Está prohibido volar aviones en estado de ebriedad, hacer maniobras que pongan en peligro la integridad física de las otras personas así como violar el espacio aéreo destinado a las Áreas de Rampa, Público y Estacionamiento. Los infractores a esta norma serán especialmente sancionados por el Comité Disciplinario según reza en el  capítulo IX.

Artículo 61.   Definición de áreas del Campo[8][8]. Se utiliza como referencia la Línea Amarilla que delimita el campo entre la zona de vuelo y la de NO VUELO, esta línea se extiende indefinida e imaginariamente hacia el infinito. (Consultar el apéndice A para ver el esquema del campo actual y el Apéndice B indica las especificaciones de la AMA.) Por la seguridad de los Miembros, sus familiares, vecinos y público en general se determina que el campo consta de las siguientes áreas:

Artículo 62.   Área de Estacionamiento: Es la parte mas alejada de la línea amarilla,

a.     Todas las personas que asisten a este campo tienen el derecho de estacionarse en la zona definida para ello.

b.     Por ninguna razón está permitido volar por encima de esta área.

c.     Si la propiedad de algún Miembro del Club es dañada mientras está en esta área el responsable deberá  correr con los gastos de reparación.

d.     Está prohibido estacionar vehículos en lugares que estorban la salida de otros o de manera que ocupen mas espacio del necesario.

Artículo 63.   Área de Público.  Es el área que se encuentra entre el Área de Estacionamiento y La Rampa.

a.     Está TERMINANTEMENTE PROHIBIDO volar en ésta área

b.     Quien incumpla será llamado al orden por los miembros presentes, de haber reincidencia el Comité Disciplinario tomará las medidas necesarias pudiendo sancionar al infractor según el capítulo IX del presente reglamento.

c.     Si algún invitado incumpliere esta norma, le será cortésmente invitado por su “Padrino de Campo” o los Miembros presentes a que la respete y si reincide le será prohibido volar perdiendo el derecho de devolución de lo cancelado para ese fin.

Artículo 64.   Rampa.  (PITS) Comprende desde el Área de Público hacia la línea de Carreteo. Ningún visitante puede entrar en ella sin la escolta de un Miembro Activo1.

a.     antes de arrancar su motor el piloto cuidará que el empuje del mismo no sea dirigido hacia otros pilotos, público, modelos etc.

b.     el modelo debe salir completamente listo y ajustado de esta área.

c.     Queda prohibido despegar o aterrizar en ella.

d.     Queda prohibido a todas las personas ajenas al Club ingresar, atravesarla o permanecer en ella al menos que sean pilotos invitados.

e.     Los Miembros que permitan a sus invitados entrar a esta zona son directamente responsables de los daños que le causen a la propiedad de otros Miembros que la estén utilizando y de los daños físicos que pudieren sufrir aquellos como consecuencia de un accidente.

f.      Está prohibido utilizar cualquier tipo de vehículo dentro de esta área.

Artículo 65.   Área de Pilotaje.  La franja comprendida  entre la zona de Rampa y el área de Carreteo  será utilizada por los pilotos durante el vuelo, debiendo existir una separación de tres (3) metros aproximadamente entre piloto y piloto para evitar interferencias.

Artículo 66.   Área de Transiciones.  Existe dos áreas definidas para que los modelos de ala rotativa realicen transiciones entre vuelo horizontal y estacionario, están ubicadas en los costados de la Zona de Pilotaje entre la línea amarilla y el Área de Público, SOLAMENTE UNA SE HABILITA en un momento dado, y el criterio para su uso es el siguiente: Siempre se volará helicópteros en el Área de Transiciones ubicada en la dirección hacia la que está soplando el viento.

a.     Sólo en esta área está permitido a los helicópteros realizar transiciones de vuelo estacionario a vuelo horizontal y viceversa.

b.     Los helicópteros que vuelen mas allá de la línea amarilla siempre estarán volando en vuelo horizontal.

Artículo 67.   Franja de Carreteo.  Está ubicada paralelamente con la Pista Principal, tendrá un ancho de metro y medio   (1.50 mts) como mínimo. Tiene dos funciones:

a.     Despejar la pista principal antes de despegar e inmediatamente después de aterrizar a manera de que los demás pilotos puedan utilizarla.

b.     Proporcionar una zona de seguridad entre la Rampa, la Zona de Pilotaje y La Pista en caso de cualquier descontrol posible durante los aterrizajes y despegues. 

c.     No se debe usar para hacer ajustes antes del vuelo, despegar, aterrizar o cualquier otra función que no sea la de despejar inmediatamente la pista principal.

Artículo 68.   Pista Principal.  Ésta área será utilizada estrictamente para aterrizar y despegar, quien la usa deberá despejarla lo antes posible.

a.     Tiene prioridad en su uso la función de aterrizaje sobre la de despegue.

b.     Cada piloto deberá indicar su intención de usarla tanto para aterrizar como para despegar con la palabra “pista” y entenderá que el resto de pilotos está enterado con la respuesta “libre” de cada uno de los que la esté en el Área de Pilotaje. 

c.     Con el objeto de evitar colisiones se indicará al resto de pilotos  si por alguna razón se ha abortado el aterrizaje o el despegue agregando la palabra “abortado” a la función que había solicitado.

d.     Si se da algún problema durante el vuelo, el piloto tiene derecho a utilizar la pista prioritariamente indicándolo a viva voz al resto de pilotos con la palabra “emergencia” .

Artículo 69.   Del uso que debe hacerse del Tablero de Frecuencias.

a.     Ningún transmisor podrá ser encendido en el campo mientras su usuario no haya colocado su identificación  en el tablero de frecuencias o si su frecuencia no está incluida en el tablero. 

b.     Si un Miembro necesita carnés adicionales o reposición, puede solicitarlo a secretaría cancelando la cantidad determinada para el efecto y entregando una fotografía tamaño cédula por cada uno.

c.     Si coinciden varios usuarios en una sola frecuencia, todos colocarán una identificación en el cuadro correspondiente y son solidariamente responsables de comunicarse entre sí para ponerse de acuerdo en el uso de esa frecuencia,

d.     pero es obligación de quien encuentre ocupada su frecuencia en el tablero, comunicarse con quien o quienes la ocuparon antes que él.

e.     Los usuarios deberán colocar su Carné de identificación al llegar y retirarla en el último momento antes de retirarse.

f.      Quien provocare un accidente debido a el incumplimiento de estas normas o por falta de atención, será considerado responsable del mismo y tiene la obligación de pagar el daño infringido de común acuerdo con la persona ofendida.

Artículo 70.   Del Orden general y actitud en el Campo.  Aquellos miembros que incumplieren con las normas siguientes serán sancionados según el Capítulo IX:

a.     Es responsabilidad de cada miembro del Club mantener un ambiente sano, familiar y cordial dentro del campo de vuelo.

b.     Está prohibido realizar actividades que riñan con la moral y las buenas costumbres

c.     Cada uno de los Miembros es responsable de recoger la basura que genere y desecharla en un lugar adecuado alejado del Campo.

d.     Está prohibido arrancar motores si no cuentan con silenciador ya que el sonido producido de esta manera es lesivo para la salud de los Miembros, sus familiares e invitados y molesto para los vecinos.

CAPITULO XII.                DE LAS COMPETENCIAS Y EVENTOS.

Artículo 71.   Marco de trabajo para la realización de Competencias y Eventos:

a.     La participación en Competencias y Eventos organizados por el Club es para los Miembros del mismo, sin embargo si algún aeromodelista no miembro solicita participar puede hacerlo de conformidad con el inciso siguiente; al  menos que se decida de otra forma en Asamblea General.

b.     Si se invitare a personas ajenas al Club, éstas deberán regirse en el uso del campo según el capítulo XI del presente reglamento, además deberán cancelar la cuota de inscripción fijada por el organizador.

c.     Los Jueces serán propuestos por la Comisión Organizadora, la Junta Directiva los  aprueba o cambia. El jefe de la Comisión será o nombrará a un Director del Concurso quien velará por que el evento se desarrolle según lo planeado, ni ésta persona ni los jueces competirán en el evento.

d.     Durante todo evento la decisión de los jueces es inapelable tanto en apreciación como en las eventualidades que puedan surgir de situaciones no reglamentadas.

e.     La Asamblea General tiene la potestad de hacer repetir un evento si la posición es apoyada por la mayoría absoluta de los Miembros presentes.

Artículo 72.   Organización de Eventos. Toda competencia o evento organizado por el Club deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

a.     Deberá existir una Comisión o un Comité Organizador cuya actividad se rige de acuerdo al capítulo VII.

b.     El Organizador del Evento será responsable de entregar a la Junta Directiva la información indicada en el artículo 42 del presente reglamento con 60 días de anticipación a la fecha fijada para el mismo, para que esta tenga el suficiente  tiempo de aprobar, corregir o modificar aquellas partes del plan que considere necesario, así como de someterlo a la Asamblea General en sesión ordinaria para su aprobación y reproducción.

c.     De ser el caso, el organizador del evento deberá nombrar a los jueces de la competencia, informarlos del reglamento aprobado y convocar a una sesión de práctica de vuelo o de trabajo según sea necesario.

d.     La Comisión tiene la responsabilidad de buscar patrocinio para los premios de los concursos, de no conseguirlos el Club está obligado a otorgar premios a los participantes.

e.     Durante la sesión ordinaria inmediata posterior al evento se deberá discutir las omisiones y problemas ocurridos durante el mismo, sugiriéndose las modificaciones necesarias para poder corregir los eventos similares que se den en el futuro.

f.      El trabajo del organizador no se considerará concluido hasta que éste presente a Secretaría un informe con el reglamento utilizado, y las conclusiones y recomendaciones surgidas posteriormente para que pueda ser archivado y quede a disposición del comité organizador del siguiente evento similar.

Artículo 73.   Todos los reglamentos de competencias del Club deberán llenar los siguientes requisitos:

a.     Objetivo del concurso.

b.     Hora, fecha, categorías y monto de la inscripción

c.     Patrón de vuelo o puntos mínimos a cubrir

d.     Procedimiento de desempate

e.     Indicación de calificación: al piloto, al avión o a ambos como equipo, etc.

f.      Indicar si se permite el cambio en el concurso de alguno de los elementos del inciso anterior.

g.     Hoja de calificación

h.     Lista de materiales de apoyo requeridos para el Concurso (si los hay).

 



[9][1] El nombre del club en la primera edición es Aero Control de modelos Ensamblados pero fue cambiado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

[10][2] Modificación No. 1 Según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria: “Quitar de los Artículos 9 y 10 las palabras y familiares, ya que el Miembro Activo es el responsable de las personas que lleguen con él.”

[11][3] Modificación No.2 aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 12 de mayo de 1995, el texto original decía “...12 cuotas...”

[12][4] Se agregó en la A.G. E. del 12 de mayo de 1995.

[13][5] Modificación 4ª : el original decía “...porque lo pidan quince (15) miembros activos...”

[14][6] Modificación 8ª de la A.G.E. del 12 de mayo de 1995: se cambió “...mes de Septiembre”  por diciembre.

[15][7] Modificación 9Aprobada en la A.G.E. del 12 de mayo de 1,995, el texto original decía: con las 2/3 partes de los miembros activos.”

[16][8]       De acuerdo a las normas de la AMA

 



[1][1] El nombre del club en la primera edición es Aero Control de modelos Ensamblados pero fue cambiado por la Asamblea General en sesión ordinaria.

[2][2] Modificación No. 1 Según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria: “Quitar de los Artículos 9 y 10 las palabras y familiares, ya que el Miembro Activo es el responsable de las personas que lleguen con él.”

[3][3] Modificación No.2 aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del 12 de mayo de 1995, el texto original decía “...12 cuotas...”

[4][4] Se agregó en la A.G. E. del 12 de mayo de 1995.

[5][5] Modificación 4ª : el original decía “...porque lo pidan quince (15) miembros activos...”

[6][6] Modificación 8ª de la A.G.E. del 12 de mayo de 1995: se cambió “...mes de Septiembre”  por diciembre.

[7][7] Modificación 9Aprobada en la A.G.E. del 12 de mayo de 1,995, el texto original decía: con las 2/3 partes de los miembros activos.”

[8][8]     De acuerdo a las normas de la AMA